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Consejo Superior

El Consejo Superior es el Supremo Organismo Académico Colegiado de la Universidad y su misión propia es la determinación de las líneas fundamentales de la política universitaria.

Integrantes del Honorable Consejo Superior

Directivos
Rector – Rodrigo Alda Varas
Vicerrector Académico – Nelson Fernández  Vergara
Vicerrectora de Asuntos Económicos y Administrativos – Ingrid Álvarez Arzic
Vicerrectora de Sede – Elvira Badilla Poblete
Vicerrector de Investigación y Desarrollo Tecnológico – Rodrigo Sfeir Yazigi Vicerrector de Desarrollo Estratégico y Calidad – Cristian Morales Letzkus
Secretario General – Fernando Orellana Torres

Decanos
Facultad de Ciencias de Ingeniería y Construcción – José Fernando Echevarría Ateca
Facultad de Ciencias – Luis del Campo Conejeros
Facultad de Ingeniería y Ciencias Geológicas – Hernán Cáceres Venegas
Facultad de Economía y Administración – Fernando Álvarez Castillo
Facultad de Humanidades – Mónica Guzmán González
Facultad de Ciencias del Mar – Niris Cortés
Facultad de Medicina – Giselle Myer
Facultad de Ciencias Jurídicas – Humberto Carrasco Blanc

Consejeros
Vice Gran Canciller UCN – Andre Marie Hubert Robinet
Representante Académico – Sergio Esteban Curilef Huichalaf
Representante Académico – Julio Vásquez Castro
Representante Académico – Patricio Ramírez Correa
Representante del Personal de Apoyo a la Academia Antofagasta – Katica Yaksic Sierra
Consejero Académico Nombrado por el Gran Canciller – Francisco Correa Schnake
Representante del Personal de Apoyo a la Academia Sede Coquimbo – Yenny Maguella Sunkel
Representante Estudiantil de la Sede Coquimbo
Representante Estudiantil Casa Central de Antofagasta, Sebastián Pizarro

Reglamento de Funcionamiento del Honorable Consejo Superior

De las Clases de Sesiones y Citaciones Normas

ARTICULO 1

Habrá tres tipos de sesiones: las ordinarias convocadas por el Rector en cada ocasión en que lo estime oportuno, al menos una vez al semestre; y las extraordinarias convocadas por el Gran Canciller, el Rector o cuando lo soliciten por escrito la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, debiendo señalar concretamente la materia a tratar. Las especiales convocadas por el Rector en las materias señaladas en el artículo 38º letras a) a la d) de los Estatutos.

ARTICULO 2

A las sesiones ordinarias y especiales citará el Secretario General por escrito «a lo menos con cinco días hábiles» de anticipación, incluyendo en ella la tabla de las materias que se tratarán y se acompañarán los antecedentes del caso.

Para la tabla de las sesiones ordinarias se podrá incluir materias que soliciten por escrito a lo menos tres Consejeros en ejercicio, con siete días de anticipación a su celebración.

A las sesiones extraordinarias citará el Secretario General por escrito a cada uno de los Consejeros por lo menos con 24 horas de anticipación a la hora de la sesión, citación que deberá señalar quien es la autoridad que la convoca y la materia por tratar.

DEL QUORUM Y LAS VOTACIONES

ARTICULO 3

El Consejo Superior sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio en primera citación y con un tercio en segunda citación, adoptando sus acuerdos por simple mayoría de los miembros presentes, salvo en los casos en que los Estatutos o los Reglamentos exijan otra mayoría.

El Consejo no puede ser convocado en segunda citación para el mismo día en que ha sido citado en primera.

ARTICULO 4

Existirán tres tipos de votaciones

1) Con voto deliberativo

Cuando se trate de materias señaladas en el artículo 35º Nº1 letra a) a la m) de los Estatutos. La aprobación se obtendrá con el consentimiento de a lo menos dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo Superior, el Rector vota y dirime en caso de paridad.

2) Con voto de consentimiento

Cuando se trate de las materias señaladas en el artículo 35º Nº2 letra a) a la c) de los Estatutos. Se dará el consentimiento a lo solicitado por el Rector si así lo acuerda la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Superior, sin que concurran con su voto el Rector ni los Vicerrectores.

3) Con voto de Consejo

Cuando se trate de las materias señaladas en el artículo 35º Nº3 letras a) a la e) de los Estatutos. El parecer o consejo será expresado al Rector si así lo acuerda la simple mayoría de los miembros presentes del Consejo Superior, sin que concurra con su voto el Rector.

ARTICULO 5

Las votaciones podrán ser públicas o secretas.

De las sesiones se levantará un acta de sus acuerdos que deberá consignar la votación individualizada de cada uno de sus miembros, salvo en el caso de votación secreta. Una vez aprobada el acta respectiva y autentificada por el Secretario General, será publicada. Se entenderá por votación secreta la que se hace por escrito y sin indicación del nombre de quien sufraga, estas papeletas serán entregadas y computadas  por el Secretario General que las guardará hasta que se apruebe el acta de reunión.

El Consejo Superior se reserva el derecho de acordar votación secreta para un tema especial, cuando así lo determine la simple mayoría de sus miembros presentes.

ARTICULO 6

En las votaciones sólo deberán tratarse los asuntos comprendidos en la tabla.

en toda sesión se destinarán treinta minutos finales a incidentes en los que se podrá entregar por parte de los Consejeros informaciones de tipo general.

ARTICULO 7

En cada sesión se podrá acordar, al iniciar la misma, el tiempo de duración del debate de cada materia comprendida en la tabla o de alguna de ellas en especial. Con excepción del relator del tema, ninguna intervención de los Consejeros podrá durar más de cinco minutos, a menos que sea autorizado por quien preside el Consejo.

ARTICULO 8

Si por lo menos dos Consejeros estimaren que el tema a debatir no debe ser objeto de votación inmediata, sino de la próxima sesión, para mayor estudio, se votará la postergación antes de someter a decisión la materia misma estudiada.

ARTICULO 9

Para reabrir el debate sobre un acuerdo adoptado anteriormente, se requiere el voto conforme de la mayoría absoluta de los Consejeros en ejercicio y la aprobación del nuevo acuerdo requerirá de la misma mayoría.

ARTICULO 10

Cualquier Consejero podrá plantear como moción de orden, que se ponga término al debate y se proceda a votar de inmediato el asunto que se estudia; que se siga un orden específico que señalará en cuanto a la discusión del tema o que éste se someta a votación desglosándolo en partes que también indicará.

Estas mociones deberán ser sometidas a votación como cuestión previa a la continuación del análisis o resolución del tema en que incidan, y si fuere aprobadas por los Consejeros, se sujetará a ellas el debate o votación, según el caso.

ARTICULO 11

Se faculta al Sr. Rector para autorizar la participación activa por el sistema de video conferencia a los miembros del Consejo Superior que por razones de fuerza mayor se encuentren impedidos de asistir presencialmente a la sesión.

NORMAS GENERALES

Se entiende por simple mayoría, aquella que numéricamente representa un mayor número de votos. Los votos de abstención no se consideran.

Para calcular los dos tercios de los Consejeros en los casos de requerirse este porcentaje, se multiplica por dos (2) el número de Consejeros con derecho a voto,y el número resultante se divide por tres (3), con lo que se obtienen los dos (2) tercios buscados.

Las fracciones que resulten de las divisiones si son igual o inferior a 0,5 se despreciarán, y si son mayores se elevarán al entero.

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